Jurisprudencia de la C.A.B.A.: Impuesto sobre los Ingresos Brutos – Padrón de Alto Riesgo Fiscal – SIRCREB – Convenio Multilateral

Síntesis.- En el caso, corresponde revocar la sentencia de grado, y en consecuencia, rechazar la acción de amparo iniciada por la actora con la finalidad que el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires deje sin efecto su inclusión en el Sistema de Recaudación y Control de las Acreditaciones Bancarias (SIRCREB) y en el Padrón de Alto Riesgo Fiscal.
La solución del recurso de apelación interpuesto por el Gobierno local demandado, se encuentra centrada en discernir si el actor contribuyente debía cumplir con la carga formal de presentación de las declaraciones juradas.
En efecto, de la normativa vigente al momento de los hechos (artículos 170, 177 y 231 del Código Fiscal t.o. 2014), se desprende que el empadronamiento de los contribuyentes del Impuesto Sobre Ios Ingresos Brutos (ISIB) y el de las exenciones correspondientes a dicho impuesto corren por vías distintas. El sólo hecho de que la actividad que desarrolla el contribuyente se encuentre exenta del pago del Impuesto, no implica que aquél pueda dejar de cumplir con el deber formal de presentar las declaraciones juradas.
Es que en la normativa sólo se dispensa –a ciertos contribuyentes o responsables– del empadronamiento como exentos, no así del deber de presentar las declaraciones juradas.
En este sentido, no existe en el ordenamiento jurídico local una disposición de ese tenor, siendo que se constituiría en la única forma hábil para eximirse del deber formal de presentar las declaraciones juradas.

En efecto, lo prescripto en la Resolución N° 496/2009 de la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos pareciera despejar toda duda acerca de la obligación de todo contribuyente inscripto en el régimen del Convenio Multilateral de presentar las declaraciones juradas. Ello así habida cuenta de que en el ordenamiento jurídico local aparece legislada una sola excepción a la presentación de declaraciones juradas mensuales, la cual no opera para los contribuyentes comprendidos en el Convenio Multilateral. De modo que en ningún supuesto existe dispensa para estos últimos.

En efecto, si se repara en que en ambos sistemas (el local y el federal –Convenio Multilateral–) el contenido de las declaraciones juradas sería el medio más idóneo para suministrar información a la Administración Pública, a partir de la que, la jurisdicción de que se trate, puede ejercer el control y fiscalización adecuados sobre la actividad de los contribuyentes, entonces encuentra toda lógica que sea obligatorio cumplir con ese deber.
De modo tal que conforme la normativa vigente cualquier contribuyente inscripto en el régimen del Convenio Multilateral debe cumplir con el deber formal de presentación de declaraciones juradas mensuales, aun cuando se encuentre exento del pago del Impuesto sobre los Ingresos Brutos.

En efecto, conforme surge de las constancias de autos, es preciso señalar que el actor no acreditó haber cumplido con el deber formal que se encontraba a su cargo. Es decir, no probó haber presentado las declaraciones juradas mensuales correspondientes, siendo este el motivo por el que fue incorporado al Registro de Alto Riesgo Fiscal y, consecuentemente, al SIRCREB.
Como correlato de eso, el Gobierno local acompañó constancia de la cuenta corriente del actor del Impuesto sobre los Ingresos Brutos –no desconocida por el amparista–, de la que surge que, cuanto menos con anterioridad a octubre de 2014 (mes a partir del que habría sido incorporado al SIRCREB), el actor no habría cumplido con dicho deber.

MASUD PABLO RAUL c/ GCBA, Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario, 21/04/2017

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Fuente: Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires