La condena a un padrastro abusador se agravó por el daño provocado en la salud mental de la víctima

En el marco de una causa en la que se investigó el abuso sexual de una niña de diez años, la Cámara en lo Criminal y Correccional de Tercera Nominación de la Provincia de Córdoba consideró como agravante de la pena impuesta -entre otros elementos- el grave daño provocado en la salud mental de la víctima.

La sentencia expresa que el tormento por el que atravesó la víctima no solo ha tenido origen en los ultrajes del padrastro; sino también “en la imposición de tener que guardar silencio” por temor a que el acusado matara a su madre. Asimismo, la niña tuvo que soportar que su progenitora no creyera en su relato de los abusos e, incluso, que la presionara para que modificara su declaración en la Cámara Gesell con el objetivo de lograr la liberación del acusado y evitar así la ruptura familiar.

“Resulta ineludible señalar que nos encontramos ante un caso en el que se denuncia violencia doméstica y de género, en el que el varón aparece ejerciendo todo su poder con relación a una víctima niña y mujer a la que intimida y trata con violencia, en virtud de la relación vital en que se halla”, esgrimió la camarista Ángeles Palacio de Arato, titular de la sala unipersonal que intervino en el caso.

Monto de la pena

A la hora de determinar el monto de la pena, la magistrada consideró en contra del imputado el daño moral causado a la víctima, puesto que este tipo de hechos dejan “una huella imborrable en la psiquis de toda mujer”. De acuerdo con la magistrada, entre la niña y su padrastro existía una “relación asimétrica de poder”, puesto que la víctima se encontraba “imposibilitada de pedir auxilio” frente a una madre que no le creía y que elegía proteger al imputado y no a ella.

De hecho, la investigación judicial reveló que la niña no logra asumir lo vivenciado como disvalioso y superarlo adecuadamente, por sentirse culpable del encarcelamiento de su padrastro y por el mandato de tener que actuar de algún modo para que este pueda volver al hogar. Para la jueza Palacio de Arato, esta situación, “inaceptable desde todas las luces”, constituye “un claro posicionamiento machista, que desplaza la culpa de los hechos del imputado y la traslada a la víctima”.

Asimismo, la camarista enfatizó que el “enceguecimiento de la madre, en desmedro de su propia hija víctima”, motivó que se iniciara un proceso ante la Secretaria de Niñez Adolescencia y Familia (Senaf) para reubicar a sus niños en un espacio de resguardo y contención. En efecto, la mujer no solo se mostró desconforme con el proceso judicial iniciado formulando denuncias contra el personal policial, porque a su entender su marido había caído en una “trampa”, sino que además entorpeció la convivencia de sus hijos con sus abuelos, quienes fueron designados como guardadores.

En definitiva, el acusado fue condenado a 13 años de prisión por los delitos de amenazas simples; abuso sexual agravado por su condición de guardador; abuso sexual gravemente ultrajante reiterado, agravado por su condición de guardador y por el grave daño en la salud mental; y promoción a la corrupción de menores agravada.

Causa: P.D.V., H.A. p.s.a. abuso sexual gravemente ultrajante
Fecha: 8 de junio de 2017.