Apartan a un colegio como particular damnificado debido a intereses encontrados al proveer la defensa al imputado

SÍNTESIS.- Dispone el apartamiento de la persona jurídica denominada Colegio Juan B. Alberdi S.A. educacional como particular damnificado, ya que ha quedado revelado, por un lado, su interés en patrocinar legalmente al imputado por abusos a alumnos en el interior de la institución, y por el otro en acusarlo reclamando la imposición del máximo legal de pena. Considera que haciendo una interpretación armónica de todo el ordenamiento legal resulta evidente que el colegio nunca podría actuar en este Juicio en el rol de particular damnificado cuando, al mismo tiempo, ha promovido la designación de los actuales defensores particulares del acusado, pues el vicio que afecta a este proceso se encuentra en el origen de la designación.

TRIBUNAL EN LO CRIMINAL Nro 2 MORON, 22/05/17

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Fuente: Sistema Argentino de Información Jurídica