Se estableció por ley la no aplicación del cómputo conocido como 2×1 cuando se trate de delitos de lesa humanidad, genocidio o crímenes de guerra

Por medio de la ley 27.362, publicada en el Boletín Oficial del 12/05/17, se estableció que conforme lo establecido por la ley 27.156, el artículo 7º de la ley 24.390 —derogada por ley 25.430— no es aplicable a conductas delictivas que encuadren en la categoría de delitos de lesa humanidad, genocidio o crímenes de guerra, según el derecho interno o internacional. Asimismo se estableció que el cómputo de las penas establecido en su oportunidad por el artículo 7° de la ley 24.390 —derogada por ley 25.430— será aplicable solamente a aquellos casos en los que el condenado hubiere estado privado de su libertad en forma preventiva durante el período comprendido entre la entrada en vigencia y la derogación de aquella ley. La norma aclara que lo dispuesto es la interpretación auténtica del artículo 7° de la ley 24.390 —derogada por ley 25.430— y será aplicable aún a las causas en trámite.