Para poder reclamar los daños y perjuicios derivados de la muerte de su familia, se le designó «abogado del niño» a un menor sin tutor legal, ante la inminencia del vencimiento de la prescripción

En el marco de una causa de daños y perjuicios, designan a un “abogado del niño” para que represente a un menor que perdió a su familia en un accidente. Si bien al niño no se le había nombrado aún un tutor legal, prescribían los plazos para hacer reclamos por eventuales daños y perjuicios por la muerte de sus padres y su hermano.

En base al principio de tutela judicial preventiva, la jueza de Familia de 6.° Nominación, Gabriela Eslava, ordenó la designación de un “abogado del niño” para que efectué los reclamos administrativos y judiciales que correspondan, en nombre y representación de un niño -menor de diez años- que perdió a su padre, a su madre y a su hermano en un accidente de tránsito ocurrido en 2015. La magistrada dispuso, asimismo, que una tía del menor, que está tramitando su tutela, proponga un letrado del foro local -preferentemente perteneciente al entorno personal del niño- para hacer efectiva la medida.

La tía materna había solicitado ante el Juzgado de Familia de 6.° Nominación de la ciudad de Córdoba la tutela de su sobrino a causa de la situación de orfandad en la que quedó luego el accidente. Pero mientras se tramitaba este proceso judicial advirtió se encontraban próximos a prescribir las acciones y los derechos del niño a ser resarcido por los eventuales daños y perjuicios que le pudieren corresponder como consecuencia del accidente de tránsito. Entonces, solicitó a la jueza Eslava que se la autorice cautelarmente a otorgar poderes, contratar abogados y efectuar reclamos administrativos o judiciales en representación del niño.

Tras corroborar que el plazo de prescripción de las acciones correspondientes se encontraba corriendo, la magistrada admitió que la medida solicitada estaba basada en un claro “peligro en la demora”. Pero entendió que hacer lugar a la petición original de la pretensa tutora (una autorización para otorgar poderes, contratar abogados, y efectuar por sí en nombre y representación del niño reclamos administrativos y/o judiciales) significaría, en la práctica, anticipar el resultado del proceso de tutela que tramita el juzgado. Por esta razón, consideró más conveniente apelar a la figura del “abogado del niño” que evita la superposición de tutores especiales.

“Lo que B. necesita para cautelar sus derechos es un abogado que cuente con facultades suficientes para en su nombre y representación presentar una demanda judicial o reclamos administrativos”, enfatizó la jueza Eslava.

Fuente: www.justiciacordoba.gob.ar