El Poder Ejecutivo vetó el proyecto de ley sobre la trombofilia registrado bajo el número 27.335

Por medio del Decreto 1281, publicado en el Boletín Oficial del 26/12/2016, el presidente observó en su totalidad el Proyecto de Ley registrado bajo el Nº 27.335 por el cual se declaraba de interés nacional la protección integral psicofísica de las personas portadoras de trombofilia en todas sus formas. Los fundamentos son varios, entre ellos se destaca que el estudio temprano, aun en edad pre fértil y fértil en mujeres asintomáticas, no solo no se encuentra recomendado por entidades científicas nacionales e internacionales, sino que está expresamente desaconsejado. Asimismo, se aclaró que la cobertura de los métodos de diagnóstico y tratamiento de la trombofilia, en los casos debidamente justificados por el médico tratante, está asegurada por el Programa Médico Obligatorio (PMO).

Decreto 1281/2016

Obsérvase en su totalidad el Proyecto de Ley registrado bajo el N° 27.335.

Buenos Aires, 20/12/2016

VISTO el Proyecto de Ley N° 27.335 sancionado por el HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN con fecha 23 de noviembre de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que por el citado Proyecto de Ley se declara de interés nacional la protección integral psicofísica de las personas portadoras de trombofilia en todas sus formas, ya sea hereditaria o adquirida, permanente o transitoria, o la combinación de ambas.

Que entre los objetivos detallados en el artículo 2° del Proyecto de Ley, se establece el de procurar la detección precoz de la trombofilia, el control y el tratamiento de la misma, en mujeres en edad pre fértil y fértil.

Que mediante el artículo 3° del Proyecto de Ley, se crea, en el ámbito del MINISTERIO DE SALUD, un Programa de Estudio e Investigación, Docencia, Formación, Diagnóstico y Tratamiento de la Trombofilia.

Que declarar de interés nacional la protección integral psicofísica de las personas portadoras de trombofilia en todas sus formas, así como la creación del referido Programa, se justificaría en el caso de tratarse de una patología desconocida y/o no correctamente diagnosticada.

Que en este caso existe amplio conocimiento de los profesionales médicos (ginecólogos, obstetras y hematólogos), tanto de la metodología de estudio y tratamiento de personas con antecedentes de trombosis, como del contexto de la investigación causal de pérdidas de embarazos.

Que, asimismo, existen guías y consensos científicos ampliamente difundidos a nivel nacional e internacional.

Que la cobertura de los métodos de diagnóstico y tratamiento de la trombofilia, en los casos debidamente justificados por el médico tratante, está asegurada por el Programa Médico Obligatorio (PMO).

Que el estudio temprano, aun en edad pre fértil y fértil en mujeres asintomáticas, no solo no se encuentra recomendado por entidades científicas nacionales e internacionales, sino que está expresamente desaconsejado.

Que existe consenso científico y técnico de los aspectos negativos del proyecto de ley sancionado, de asociaciones científicas nacionales como la Sociedad Argentina de Hematología (SAH) y el Grupo Cooperativo Argentino de Hemostasia y Trombosis (CAHT), coincidente con el MINISTERIO DE SALUD.

Que, por lo expuesto precedentemente, corresponde observar en su totalidad el Proyecto de Ley registrado bajo el N° 27.335.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE SALUD ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 83 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE
DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:

ARTÍCULO 1° — Obsérvase en su totalidad el Proyecto de Ley registrado bajo el Nº 27.335.

ARTÍCULO 2° — Devuélvase al HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN el Proyecto de Ley mencionado en el artículo 1°.

ARTÍCULO 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MACRI. — Marcos Peña. — Jorge D. Lemus.