Catamarca: A raíz de la denuncia de la madre de un adolescente agredido, se solicitó la reglamentación de la Ley Antibullying

El Juzgado de Menores de la Provincia de Catamarca, en ocasión de resolver en una causa iniciada a raíz de la denuncia efectuada por la madre de un niño agredido en el ámbito escolar, instó al Poder Pudicial Provincial a que reglamete la Ley Antibullying. En la causa se investigó un hecho de violencia física propinada a un adolscente por otro del establecimiento educativo al que concurren, habiéndose filmado el hecho y divulgado en las redes sociales. Para así resolver se destacó que para poner fin a la violencia se requiere de la participación activa de la sociedad y, sobre todo, de la Comunidad Educativa, máxime cuando resulta fundamental que la escuela concientice a los estudiantes y a sus familias sobre la violencia, utilizando programas de prevención y tratamientos de la misma; resultando trascendental: 1) Hablar sobre la violencia; 2) Adquirir una actitud crítica y reflexiva sobre la violencia; 3) Establecer alianzas con la comunidad; 4) Lograr la participación activa de alumnos y padres; 5) Tomar medidas y acciones concretas de prevención. Al mismo tiempo se señaló que resulta necesario garantizar que los docentes hayan sido preparados y estén en condiciones de enfrentarse al grave problema de que varios niños de su aula hayan sido víctimas o testigos de violencia.

C.J.A. S.A s/ Lesiones Leves en Calidad de Autor, Juzgado de menores de Catamarca, 30/11/2016.

Texto del fallo

Catamarca, de 30 de Noviembre de 2016.-

VISTO:

El legajo Nº 169/2016 caratulado “C.J.A. (16 años) s.a. LESIONES LEVES EN CALIDAD DE AUTOR (Arts. 89 y 45 del C.P.) – 02/2005/2016 – CATAMARCA, CAPITAL”.

Y CONSIDERANDO:

Que a fs. 01/2001 vta., se origina el legajo en cuestión a partir de la respectiva denuncia formulada por la madre del adolescente víctima de violencia física propinada por otro adolescente del establecimiento educativo al que concurren, exponiendo expresamente que su hijo sufrió (producto de la misma) quebradura de dedo meñique y que el redactado episodio fue filmado y el video circulando por las redes sociales.

Que a posteriori, este tribunal ordena iniciar la investigación respectiva (fs. 02).

A fs. 03/2003 vta., luce agregada declaración del niño víctima en los siguientes términos: “…Resulta que el día lunes 02/2005/2016, en circunstancias que me encontraba en mi escuela la cual gira bajo el nombre Clara Janet Armstrong, (…). Ahora bien, en el primer recreo, aproximadamente a horas 09.20 cuando me encontraba en el aula y ya en el horario de recreo, se me apersona J.C. de 17 años aproximadamente en mi aula, y me comienza a decir que le habían manifestado que yo estaba hablando cosas de él, entonces es ahí que esta persona me comienza a decir que me iba a sacar los braquet a golpes, es ahí que yo le digo que haga el intento, él me dice te espero afuera del colegio, por lo que yo que era lo mismo acá en la escuela yo no veo ninguna diferencia, en ese instante es que nos trenzamos a piñas, luego este me empuja arrastrándome por lo que caigo sobre un escalón y al caerme siento un fuerte dolor en la mano, que al observármela me doy con la novedad que me había quebrado, ya que el nudillo de la mano lo tenía cruzado. Es dable hacer constar que antes de este episodio unas dos semanas atrás yo a esta persona le había hecho burla por una bufanda que estaba usando, producto de esa burla, al parecer C., quedó con bronca y pasó esto de la pelea…”.

A fs. 04/2004 vta. y 08 se determinó médicamente que el joven lesionado padecía de 40 a 60 días de curación y 30 días de incapacidad.

Posteriormente, se tomaron las respectivas declaraciones testimoniales.

En efecto, el joven E.N.R., manifestó lo siguiente: “…Que en fecha que no puedo precisar pero que sería hace unos dos meses, siendo aproximadamente las 09.20, mientras estaba en recreo en la Escuela Secundaria N° 2 Clara J. Armstrong, vi que en la escaleras de la escuela estaban varios chicos amontonados, entre ellos estaba J.C. y C.Z., después vi que todos los chicos se iban desde la escalera hacia una galería, vi que C. le pegó una piña en la cara a J.C., después J.C. lo pilló a C.Z. y le empezó a pegar rodillazos por todas partes, lo volteó y en el piso le empezó a pegar piñas en la cara, C. se quiso levantar pero J. lo empujó un poco y C. cayó unos dos escalones (que están antes de entrar a un curso), ahí fueron varios chicos a separarlos. Después se comentaba que J. lo había ido a buscar a C. para invitarlo a pelear. Luego de la pelea C. tenía la mano derecha hinchada y de la escuela lo llevaron al hospital o llamaron al Same…” (fs. 21/21 vta.).

A fs. 24, la Sra. Asesora de Menores interviniente, solicita se suspenda la audiencia fijada oportunamente debido a que su asistido resultaba ser no punible al momento de producirse el hecho motivo de esta investigación.

En fecha 01/2009/2016, se llevó adelante la respectiva declaración de imputado por el delito de LESIONES LEVES EN CALIDAD DE AUTOR (fs. 28/28 vta.).

Ulteriormente, lucen agregadas al legajo en exégesis, las respectivas actas formuladas por la institución educativa involucrada.

En efecto, mediante Acta N° 74 de fecha 03/2005/2016, se reunieron con las autoridades del establecimiento educativo los padres del joven C.G.Z.; dejándose expresa constancia de lo siguiente: “…los papás del alumno se presentan para notificar al Sr. Director que su hijo se quebró en el día de ayer supuestamente a través de una caída de la escalera. En el día de ayer, se presentó el Sr. Preceptor y un alumno de 3er año y nos comunicaron que el alumno se cayó de la escalera y la institución llamó al SAME y por cuestiones de seguridad lo trasladaron al Hospital de Niños y al regresar del hospital el Preceptor nos informa que el alumno se quebró. Charlando con el papá y por conocimiento del equipo directivo, se dio a conocer que la quebradura del alumno fue por una pelea con otro alumno; cuenta en poder del Director un video de la situación planteada anteriormente. Los papás informan que realizarán la denuncia y por parte del equipo directivo se comprometen en el acompañamiento en todo lo que la familia necesite para afrontar la cirugía. También, se comprometen a citar a la familia del otro alumno para ponerlos en conocimiento de la situación vivenciada en el día de ayer. Se deja constancia por parte de los tutores que no es la primera vez que su hijo tiene situaciones de violencia con otros alumnos y que la Sra. directora anterior dejó constancia de lo sucedido en ese momento. El Sr. Director, solicita a los tutores informe sobre la situación de salud del alumno para elevar al Sr. Supervisor, Pizarro Leonardo, para que tome conocimiento de la situación planteada; también les comunica a los tutores que si se llegara a plantear nuevamente una situación de violencia, la institución dará parte al Juzgado de Menores…” (fs. 29/30).

A fs. 31/32, luce agregada el Acta N° 75 de fecha 03/2005/2016, por medio de la cual se deja expresa constancia de la reunión llevada a cabo en la institución educativa con los tutores del adolescente victimario estableciéndose lo siguiente: “…su presencia se debe a que fueron citados por el equipo normalizador para notificarlos de la situación de violencia vivida el día de ayer. El Sr. Director les explica a las tutoras la situación de violencia que se generó el día de ayer donde el alumno C.J., peleó con golpes de puño y patadas con otro alumno del establecimiento, se trata del niño Z.C.G., de 3er año I División, Turno mañana. La misma fue filmada por otros alumnos y publicada a través de red social. El Sr. Director les comunica que ya identificó al alumno que realizó dicha filmación y le comunicó que fue sancionado. En cuanto al resultado de la pelea, el alumno Z.C, fue trasladado al Hospital de Niños por el golpe en su mano y hoy nos comunicaron los papás que debe ser operado y ellos solicitan a la familia del alumno que participó que los ayude con los gastos que deberá cubrir la cirugía. La tutora del alumno como la mamá en ningún momento manifiestan enojo, todo lo contrario, ellas están totalmente de acuerdo con la toma de decisión que planteó el Sr. Director respecto de la situación vivenciada en el día de ayer. Le comunica a la tutora que el alumno C.J. será suspendido por unos días, como también el resto de los alumnos que fueron partícipes. La tutora deja constancia que su hijo fue amenazado y ella quiere establecer contacto con los otros tutores para acordar la manera de colaborar con los gastos…”.

Finalmente, por Acta N° 84 de fecha 10/2005/2016, se dejó constancia de lo siguiente: “…el motivo de la misma es para comunicar al equipo directivo que su hijo está siendo amenazado por mensaje y de forma verbal por el alumno Z.C., alumno con el cual tuvo una pelea hace unas semanas y de tal episodio resultó quebrado el alumno Z. Los tutores comentan al equipo directivo que están muy preocupados porque se enteraron que la mamá del alumno Z. es policía y que su hijo fue investigado y aseguran que ellos también. Los papás comunican que van a realizar una denuncia penal en contra de la familia del alumno Z. por cuestión de tranquilidad y seguridad para su hijo. El Sr. Director le comenta cual es la postura del papá del alumno Z., que a él no le interesa reunirse con la familia del alumno C.J., que lo mínimo que él esperaba que la familia los ayuden con los gastos que tuvieron en la cirugía de su hijo, que es lo único que esperaban, no los ayudaron por lo que él considera que no tienen más que tratar. El equipo normalizador tomó conocimiento de las amenazas que recibió por teléfono e intentó comunicarse con el número de teléfono del cual llegaron, les piden a la familia tranquilidad y que ellos no pueden decirles que medida tomar para proteger a su hijo, pero que en lo que respecta a la institución van a tomar todas las medidas necesarias para tranquilizar la situación. El Sr. Director le pide al alumno C. que ante cualquier otra situación que considere como amenazante, se aproxime a la dirección para informarles y en lo posible trate de evitar en todo momento. Los papás del alumno C. solicitan una reunión con la tutora del alumno Z. para buscar la manera de encontrar una posible solución…” (fs. 33/34).

A fs. 40, pasan los autos a despacho para resolver.

Que en la oportunidad, me encuentro en la situación de abordar y resolver un flagelo que lamentablemente afecta a diario a nuestros jóvenes en un ámbito que considero crucial para su formación personal: “la escuela y los episodios de violencia que en ellas se suscitan”; situación que a diario se genera por distintos motivos y que produce consecuencias perniciosas no solo desde el punto de vista de la salud mental y física, sino también, en muchos casos, en la continuidad del proceso educativo de formación de la infancia involucrada.

Ahora bien, debemos tener muy presente algunos aspectos conceptuales a la hora de abordar el flagelo señalado.

En efecto, la violencia en las escuelas hace referencia a aquellos episodios que no son originados por vínculos o prácticas propias de la escuela, sino que tienen a la institución educativa como escenario. En otras palabras, son aquellos episodios que suceden en la escuela, pero que podrían haber sucedido en otros contextos en los cuales los niños y jóvenes se reúnen. En estos casos, la escuela actúa como caja de resonancia del contexto en el que está inserta.

Por otra parte, la violencia escolar es aquella que se produce en el marco de los vínculos propios de la comunidad educativa y en el ejercicio de los roles de quiénes la conforman; padres, alumnos, docentes, directivos. Son el producto de mecanismos institucionales que constituyen prácticas violentas y/o acentúan situaciones de violencia social.

Evidentemente, la violencia entre adolescentes que se origina en los establecimientos educativos y que en la generalidad de los casos culminan con consecuencias punitivas, es una contingencia que requiere de una intervención inmediata, integral y sostenida en el tiempo por parte del Estado.

Ahora bien, en nuestra provincia, rige la Ley N° 5.402 titulada: “EXCLUSIÓN DEL MALTRATO Y PROMOCIÓN DE LA CULTURA DE PAZ EN LA COMUNIDAD EDUCATIVA”, la cual fue publicada en el B.O., en fecha 30 de enero de 2015.

La mencionada normativa, resulta de vital importancia para abordar el flagelo de la violencia escolar y procurar el bienestar de los adolescentes involucrados.

En efecto, en su exposición de motivos, la ley referenciada resalta la problemática actual de la siguiente manera: “…Ante el incremento inusitado de hechos violentos, principalmente entre escolares en los establecimientos educativos de nuestra Provincia, y su consiguiente repercusión en la opinión pública, concluimos que esto ha dejado de ser una preocupación circunscripta a la comunidad educativa, para transformase en una preocupación del conjunto de la comunidad catamarqueña.

Estos hechos de los que hablamos no son un problema nuevo, exclusivo y excluyente en los establecimientos educativos de nuestra Provincia, por el contrario el fenómeno de violencia en las escuelas es un fenómeno mundial, y por tanto, un tema de debate en todos los países.

Si bien en el ámbito escolar tiempo atrás se registraban hechos como peleas, agresiones o burlas, podría decirse que eran propios de la vida cotidiana en sociedad.

Al analizar estos hechos violentos, en principio, observamos un incremento cuantitativo de los mismos, por otro lado, actitudes que en otras épocas se minimizaban, hoy en día la sociedad las rechaza y ha tomado conciencia que debe actuar previniéndolas y evitándolas.

(…) En nuestra Provincia los hechos de violencia acontecidos, son de público conocimiento, por lo que ante este escenario, el Estado tiene la obligación de proteger a la Comunidad Educativa con el fin de excluir el Maltrato entre sus integrantes y promover la Cultura de Paz ya sea en los establecimientos educativos de gestión pública o privada, en sus distintos niveles y modalidades…” (Exposición de Motivos de la Ley Nº 5.402).

Nótese, la preocupación de legislador a la hora de sancionar la referenciada ley debido a los hechos de violencia escolar que se han venido suscitando en los últimos tiempos en nuestra provincia.

Ahora bien, entrando a la exégesis de la norma, puede resaltarse que en el art. 1 se mencionan los objetivos de la misma a saber: “…a) Prevenir, identificar, intervenir, suprimir y sancionar el maltrato dentro del ámbito escolar de gestión pública y privada, en sus distintos niveles y modalidades; b) Ofrecer medios accesibles para la recepción de las denuncias de maltrato; c) Resguardar la integridad física, psíquica y social de las personas involucradas en los hechos de maltrato que integran la comunidad educativa; d) Generar un ámbito participativo en el tratamiento de la denuncia; e) Crear un órgano especializado, multidisciplinario y de investigación sobre violencia escolar; f) Procurar que en la aplicación de sanciones, prime un criterio de reeducación, mediante la internalización de la cultura de paz; g) Promover la educación y capacitación de las personas que integran la comunidad educativa para consolidar un ambiente libre de maltrato; h) Incorporar en forma activa a las instituciones públicas provinciales y nacionales, asociaciones de padres de familia y Organizaciones No Gubernamentales, a los fines de contribuir en el diseño de las políticas públicas…”.

Como se podrá advertir, los objetivos son demasiados claros al instar activamente al Estado a tomar cartas en el asunto para la PREVENCIÓN de la violencia escolar.

Por otra parte, en el art. 3 de la ley, aparecen de un modo claro algunas definiciones que considero fundamentales tener en cuenta para dilucidar la presente cuestión.

Así, emerge (en lo que aquí específicamente interesa) lo que debe entenderse por COMUNIDAD EDUCATIVA que “es la integrada por estudiantes, directivos, personal docente, no docentes, administrativos, padres de familia y tutores”; también lo que significa PERSONA GENERADORA DE MALTRATO ESCOLAR, siendo aquel “integrante de la comunidad educativa que, en forma individual o colectiva, directa o indirecta origine maltrato a otro de sus miembros” y, finalmente, lo que debe entenderse por PERSONA RECEPTORA DE MALTRATO ESCOLAR, resultando aquel “integrante de la comunidad educativa que sufra maltrato por parte de otro de sus integrantes” (Art. 3 incisos a, e y f).

Evidentemente, en el presente caso de violencia escolar, aparecen de un modo claro los miembros enunciados en las definiciones antes transcriptas; ergo estamos ante: 1) MIEMBROS DE LA COMUNIDAD EDUCATIVA (estudiantes); 2) UN INTEGRANTE DE LA COMUNIDAD EDUCATIVA GENERADOR DE MALTRATO y, 3) UN INTEGRANTE DE LA COMUNIDAD EDUCATIVA RECEPTOR DE VIOLENCIA.

En esta dirección, advierto que la ley establece en el CAPÍTULO III, ante hechos de violencia escolar, cuales son los derechos y obligaciones de los miembros que integran la COMUNIDAD EDUCATIVA, debiendo resaltarse los derechos que atañen al GENERADOR y RECEPTOR de maltrato, entre los cuales se destacan: a) Ejercerlos en un marco de respeto por parte de la comunidad educativa; b) Obtener protección inmediata y efectiva de las autoridades que intervengan ante riesgos o daños en su integridad física, psíquica y social; c) Recibir información veraz, completa y fehaciente para poder determinar entre las opciones de atención; d) Asesoramiento médico y psicológico; e) Asesoramiento y representación jurídica gratuita; f) Acceso y celeridad en la procuración y administración de justicia.

Por otra parte, el art. 4 de la ley, establece quien será la AUTORIDAD DE APLICACIÓN, instituyendo como tal al MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA de la provincia; cuyas funciones están claramente establecidas en el art. 5 a saber: “a) Dar directivas tendientes a prevenir, identificar, sancionar y excluir el maltrato entre los integrantes de la comunidad educativa; b) Otorgar apoyo a los receptores y generadores de maltrato escolar, y proporcionarles asesoramiento jurídico, médico y psicológico; c) Coordinar con el Ministerio de Gobierno y Justicia medidas preventivas, con prioridad en la instalación de dispositivos de visualización electrónica; d) Capacitar y especializar a los miembros de la comunidad educativa sobre maltrato en el entorno escolar; e) Coordinar campañas de información pública, destinadas a la prevención y atención del maltrato, y h) Emitir certificación anual a los establecimientos educativos que, según los requisitos que establezca la reglamentación, acrediten ser libres de maltrato, previo dictamen del Observatorio”.

Asimismo, “el Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología, deberá crear el Observatorio de Violencia Escolar, como órgano especializado en la exclusión del maltrato y la promoción de la cultura de paz en la comunidad educativa” (art. 11); fijando su integración con “profesionales en psicología, abogacía, médicos, asistentes sociales, psicopedagogía, miembros de asociaciones que por su especialización se vinculan al maltrato y los supervisores de nodo” (art. 12).

Igualmente, las funciones de dicho observatorio se especifican en el art. 13 de la norma en cuestión.

De igual forma, el Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología, deberá “crear el Consejo para la resolución del maltrato escolar en cada establecimiento educativo; integrado por el director -o quien haga sus veces-, un docente, un no docente, un padre, un alumno del último año del ciclo que curse, un psicólogo y un asistente social” (art. 14).

Finalmente, la mencionada ley debería reglamentarse dentro de los noventa (90) días de su entrada en vigencia (art. 19); tiempo éste último, que ya finiquitó absolutamente, por lo que habré de dirigirme a la Autoridad de Aplicación respectiva a los fines de solicitar información al respecto.

En lo que respecta al caso en concreto que aquí nos ocupa, habré de formular algunas disquisiciones.

El hecho en concreto, se origina dentro del establecimiento escolar debido a una circunstancia en particular: “una simple burla”.

Nótese que el adolescente Z.C.G., reconoce lo siguiente: “…Es dable hacer constar que antes de este episodio unas dos semanas atrás yo a esta persona le había hecho burla por una bufanda que estaba usando, producto de esa burla, al parecer C., quedó con bronca y pasó esto de la pelea…”.

Repárese la escasa tolerancia que hoy existe entre los adolescentes en los establecimientos educativos o en otros lugares por donde transitan que ante una broma recurren rápidamente a la violencia. Tal violencia, en muchas ocasiones y sin ánimo de sonar trágico, podría culminar en un desenlace fatal.

Digo ello, toda vez que el hecho aquí suscitado se generó con una violencia inusitada; ello surge claramente del relato del joven victima al expresar: “…me comienza a decir que le habían manifestado que yo estaba hablando cosas de él, entonces es ahí que esta persona me comienza a decir que me iba a sacar los braquet a golpes, es ahí que yo le digo que haga el intento, él me dice te espero afuera del colegio, por lo que yo que era lo mismo acá en la escuela yo no veo ninguna diferencia, en ese instante es que nos trenzamos a piñas, luego este me empuja arrastrándome por lo que caigo sobre un escalón y al caerme siento un fuerte dolor en la mano, que al observármela me doy con la novedad que me había quebrado, ya que el nudillo de la mano lo tenía cruzado…”.

También se corrobora este escenario violento, con la declaración testimonial del joven E.N.R., cuando manifestó que: “…vi que C. le pegó una piña en la cara a J.C., después J.C. lo pilló a C.Z. y le empezó a pegar rodillazos por todas partes, lo volteó y en el piso le empezó a pegar piñas en la cara, C. se quiso levantar pero J. lo empujó un poco y C. cayó unos dos escalones (que están antes de entrar a un curso), ahí fueron varios chicos a separarlos…”.

En definitiva, la violencia escolar es una violencia particularmente específica por los siguientes aspectos: 1) El espacio de la victimización es la propia escuela, el lugar donde se desarrolla el proceso educativo; 2) los participantes de la violencia, en numerosos casos son los alumnos, esto constituye una línea endeble entre los autores de los hechos de violencia y las víctimas; 3) el personal docente se muestra vulnerable por no poder controlar la violencia en la institución escolar esto conduce a una permisibilidad y agravamiento de los comportamientos violentos; 4) la importancia del rol y la función social del maestro no es suficientemente valorada, comprendida y apoyada en nuestra sociedad; 5) tanto la sociedad en su conjunto como el ámbito escolar han abandonado una educación cimentada en los principios básicos de los derechos humanos, el respeto, la igualdad y la paz; 6) Carencia de compromiso hacia la institución escolar; 7) Infraestructura edilicia escolar deteriorada y sin mantenimiento constituye un símbolo de desorganización y violencia escolar.

Con sustento en ello, a modo aporte, estimo que una forma de disminuir los daños que la violencia puede causar sería: 1) Mayor presencia del personal docente y un trabajo con los alumnos respecto de los objetivos que tienden a cuidar y respetar su propio ámbito escolar, como así también, respetarse entre ellos; 2) estimularlos a colaborar, integrarse y actuar cooperativamente mediante talleres de reflexión y de intercambio, como así también, la puesta en marcha de jornadas voluntarias de trabajo tendientes a mejorar y embellecer las instalaciones; 3) incluir a la comunidad, para que se sienta identificada con la tarea escolar; 4) se podría proyectar películas y videos invitando a los distintos sectores de la sociedad, repartir folletos, organizar charlas y debates; etc.

En síntesis, para poner fin a la violencia se requiere de la participación activa de la sociedad y, sobre todo, de la mencionada COMUNIDAD EDUCATIVA. La escuela debe intentar sensibilizar a estos sectores invitándolos a participar de debates y jornadas de reflexión. Es necesario, garantizar que los docentes hayan sido adiestrados y estén en condiciones de enfrentarse al grave problema de que varios niños de su aula hayan sido víctimas o testigos de violencia; ergo, las estadísticas judiciales constatan que la mayoría de los estudiantes sabe de otro estudiante que se encuentra en una relación violenta o vive en un hogar donde reinan los maltratos.

En definitiva, resulta fundamental que la escuela concientice a los estudiantes y a sus familias sobre la violencia, utilizando programas de prevención y tratamientos de la misma; resultando trascendental: 1) Hablar sobre la violencia – no negar; 2) actitud crítica y reflexiva sobre la violencia; 3) establecer alianzas con la comunidad; 4) participación activa de los alumnos y padres; 5) acciones concretas de prevención.

Por último y con los fundamentos expuestos en estos considerandos, habré de dirigirme a la autoridad de aplicación de la Ley Nº 5.402 a los fines que expondré en la pertinente parte resolutiva.

Por todo ello;

RESUELVO:

1) SOLICITAR al MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA de la provincia, que en el plazo de SETENTA Y DOS (72) horas, INFORME a este Tribunal si se procedió a la obligación impuesta en el art. 19 de la Ley Nº 5.402 en cuanto a su efectiva reglamentación.

2) REQUERIR al MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA de la provincia, que en el plazo de SETENTA Y DOS (72) horas, INFORME a este Tribunal si cumplió efectivamente con el deber asignado en los arts. 11 y 14 de la Ley Nº 5.402; esto es, la creación del OBSERVATORIO DE VIOLENCIA ESCOLAR y el CONSEJO PARA LA RESOLUCIÓN DEL MALTRATO ESCOLAR.

3) HACER SABER al MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA de la provincia, que en el caso de no haber procedido a las obligaciones asignadas en los apartados primero y segundo precedentemente descriptos, DEBERÁ proceder a su URGENTE cumplimiento en el plazo IMPRORROGABLE de TREINTA (30) días a partir de la debida notificación de este resolutivo y COMUNICAR su efectivo cumplimiento a este Tribunal. Todo ello, bajo apercibimiento de ley (arts. 234 y 248 del Código Penal).

4) ORDENAR, el SOBRESEIMIENTO TOTAL y DEFINITIVO del adolescente C.J., de conformidad al art. 1 del decreto-Ley Nº 22.278 en función del art. 89 del Código Penal y 343 y subsiguientes del Código Procesal Penal.

5) REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE y cumplido, ARCHÍVESE.

37 comentarios de “Catamarca: A raíz de la denuncia de la madre de un adolescente agredido, se solicitó la reglamentación de la Ley Antibullying

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