SÍNTESIS.- La Cámara hizo aplicación de la doctrina de la C.S.J.N., y en tal sentido, sostuvo que a fin de computar el plazo de doce meses calendarios que establece el régimen del bloqueo fiscal (art. 117 de la ley 11.683 -t.o. vigente-), lo relevante es el inicio del procedimiento de fiscalización, que en el caso se produjo con el allanamiento en las oficinas del contribuyente, por medio de orden judicial, dado que a partir de dicho momento el sujeto conocía encontrarse bajo fiscalización.
“DOMINICI, ELDER PEDRO ANTONIO c/ DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO”, Sala III, CNCAF, 4/10/16.
Sumario realizado por la Dra. Carolina Petraglia