Jurisprudencia de la CSJN: Inconstitucionalidad de la alícuota diferencial de la ley 14.333 en el impuesto de sellos

SÍNTESIS.-  Impuesto de sellos. Alícuota diferencial. Inconstitucionalidad de ley provincial. Poder tributario provincial. Códigos de Fondo. Ley de derecho común que contiene disposiciones de derecho público. Artículo 7 de la Constitución Nacional. Principio constitucional tributario de igualdad y razonabilidad. Interés jurídico actual en la resolución del caso.  En el caso, la Corte resolvió que la ley 14.333 de la Provincia de Buenos Aires que establecía una alícuota diferencial -mayor- para la intrumentación de actos y contratos sobre inmuebles radicados en la Provincia -pero concertados en instrumentos públicos o privados fuera de la Provincia-, era inconstitucional.

Para así resolver sostuvo que una provincia no puede, en el ejercicio de su poder tributario autónomo, establecer diferencias de tratamiento fundadas en el domicilio de las partes, en el lugar del cumplimiento de las obligaciones o en el funcionario interviniente. Ello así, con fundamento en el segundo párrafo del art. 997 del Código Civil vigente al momento de los hechos, y el art. 7mo. de la Constitución Nacional-. Con relación a este último artículo la Corte interpretó que la finalidad del constituyente ha sido crear la unidad de la Nación, y consolidarla, y que normas del tipo de la cuestionada, afectan el cumplimiento de tal fin.

Así también sostuvo que la norma provincial era inconstitucional, por cuanto la discriminación establecida -en función del lugar de radicación del escribano otorgante del acto-, no constituye una pauta razonable que, a los fines impositivos, permita la fijación de alícuotas diferenciales, por lo que se vió afectada la doctrina de Corte relativa a los principios de igualdad y razonabilidad tributaria.

«Colegio de Escribanos de la Ciudad de Buenos Aires c/ Buenos Aires, Provincia de s/ ordinario», CSJN, 9/12/2015.

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Sumario realizado por la Dra. Carolina Petraglia