SÍNTESIS.- En el caso, por mayoría, se resolvió confirmar la sentencia de la instancia anterior que había rechazado la excepción de improcedencia de la vía, en atención a que no existe norma legal alguna de la que pueda inferirse dicho impedimento. Asimismo, sostuvo que las previsiones del art. 7 de la ley 3952 de Demandas contra el Estado Nacional tienden a evitar que la Administración quede en una posición de no poder cumplir con un decisorio judicial por falta de fondos, pero en ningún caso importan una autorización al Estado para no cumplir sentencias condenatorias.
“G.C.B.A. c/UBA s/ejecución fiscal tributarios”, CNACF, Sala V, 27/09/16
Sumario realizado por la Dra. Carolina Petraglia