SCBA: Enfermedad profesional. Crédito laboral. Aplicación de tasa pasiva más alta fijada por el Banco de la Provincia de Bs. As.

SÍNTESIS. Con fecha 15 de junio de 2016, la Suprema Corte de Justicia, en la causa L. 118.587 «Trofe, Evangelina Beatríz contra Fisco de la Provincia de Bs. As. Enfermedad profesional», resolvió declarar la validez constitucional del art. 86 de la ley 14.552 en cuanto a la modificación que introdujo al art. 56 de la ley 11.653 y, por ende, bien concedido el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley traído. En cuanto a su procedencia, por mayoría, dispuso hacer lugar parcialmente, declarando la inconstitucionalidad de la ley 14.399 y revocando la sentencia en lo relativo a la tasa que declaró aplicable para el cálculo de los intereses, los que deberán liquidarse con arreglo a la pasiva más alta fijada por el Banco de la Provincia de Buenos en sus depósitos a treinta (30) días, vigente al inicio de cada uno de los períodos comprendidos y, por aquellos días que no alcancen a cubrir el lapso señalado, el cálculo debe ser diario con igual tasa, desde la fecha del hecho dañoso hasta el día de su efectivo pago (arts. 622 y 623, Código Civil de Vélez Sarsfield; 7 y 768, inc. «c», Código Civil y Comercial de la Nación; 7 y 10, ley 23.928 y modif.).

«Trofe, Evangelina Beatriz contra Fisco de la Provincia de Bs. As. Enfermedad profesional», Suprema Corte de Justicia de Buenos Aires, 15/6/2016.

Trofe Evangelina Beatriz c Fisco de la Prov de Bs As Enfermedad Profesional

Fuente: www.scba.gov.ar