Amparo de salud: Un centro de salud deberá reincorporar a su plan de salud a un paciente con HIV

La Cámara 5º de Apelaciones en lo Civil y Comercial de la ciudad de Córdoba concluyó que la clínica no logró probar que el paciente había omitido consignar la enfermedad en su declaración jurada.

Un sanatorio privado deberá reincorporar a su plan de prestación de salud a un joven al que le rescindieron la cobertura bajo el argumento de que en la declaración jurada había omitido manifestar que padecía HIV. Así lo resolvió la Cámara 5º de Apelaciones en lo Civil y Comercial de la ciudad de Córdoba, por considerar que la constatación de la enfermedad, por medio de un análisis, fue posterior al momento en que el paciente firmó la declaración, ocasión en la que desconocía que había contraído sida.

El tribunal hizo lugar al recurso de apelación planteado por el joven contra la sentencia del Juzgado de 11º Nominación del mismo fuero y, por ende, ordenó que se hiciera lugar a la acción de amparo promovida por el paciente y que se lo reincorporara de inmediato al plan de salud oportunamente contratado con la clínica.

En su voto, la vocal Claudia Zalazar esgrimió que el amparo era procedente aun cuando no se cumpliera con el requisito del peligro en la demora (de una pronta respuesta), en la medida en que “el carácter esencial del derecho a la salud comprometido, íntimamente vinculado con el derecho a la vida, impone la flexibilización en la consideración de recaudos formales, atento a lo trascendental de los intereses en juego”.

La camarista insistió en que los derechos a la vida y a una atención debida ameritaban dejar de lado una “visión formalista”. “En especial en supuestos como este, en el que el amparista, pese a gozar -según sus dichos- de un buen estado de salud, obtuvo resultados positivos a los análisis para HIV. Esto hace presumir que, aunque no haya acreditado la necesidad de una prestación con urgencia, requerirá atención médica especial de por vida”, destacó la magistrada. También recordó que, en su jurisprudencia, la Corte Suprema de Justicia de la Nación “ha demostrado una tendencia orientada a la protección preferencial del derecho a la salud de un individuo que padece sida”.

No se probó la mala fe
Por otra parte, la vocal argumentó que, para que proceda la extinción contractual con justa causa (prevista por la Ley 26682), “se exige la acreditación de que el usuario obró de mala fe falseando la información de la declaración jurada, prueba que está a cargo (en este caso) de la demandada”.

En la misma dirección, la camarista manifestó que el hospital no había probado tal circunstancia, dado que el 11 de mayo de 2015 notificó al paciente mediante una carta documento que le cancelaba la afiliación por haber omitido una patología preexistente en la declaración jurada del 22 de enero de ese año. Sin embargo, de acuerdo con la prueba obrante en la causa, en especial un informe del Hospital Rawson, “surge que el análisis de prueba confirmatoria es de fecha 20 de mayo de 2015, esto es, con posterioridad a la afiliación y a la suscripción de la declaración jurada de salud”.

La camarista, a cuyo voto se adhirieron sus pares (Joaquín Ferrer y Rafael Aranda), insistió en que la parte demandada “no acompañó otra prueba que acredite que, con anterioridad, el Sr. B. hubiera conocido tal resultado”. “También refiere (el hospital) a supuestas declaraciones efectuadas por el paciente en oportunidad de sus atenciones médicas, extremo que tampoco ha sido objeto de acreditación”, recalcó.

Como consecuencia, la Cámara concluyó que “no se ha probado la ausencia de buena fe en el momento de completarse la declaración jurada de salud, requisito indispensable para que la demandada pudiera ejercer la facultad de resolver con justa causa el contrato de salud”. Por ende, la desvinculación del plan de salud contratado fue “infundada e ilegal”.

En el mismo sentido, los camaristas ponderaron que sobre la prestataria pesaba la obligación de efectuar un “examen médico previo” al ingreso de una persona a un plan de servicios médicos, “por lo que ahora debe cargar con las consecuencias de dicha omisión”.

Fecha: 11 de abril de 2016.
Causa: “B., F. E. c/Sociedad de Beneficencia Hospital Italiano – Amparo”.


Fuente: www.justiciacordoba.gob.ar