Sanción pecuniaria a un juez de Corrientes por declinar su competencia injustificadamente

SÍNTESIS. El STJ de la provincia de Corrientes sancionó a un juez titular de un juzgado laboral con una multa de cinco mil pesos al advertirse que el magistrado incurrió en una declinación injustificable de su competencia en una causa por una ejecución de tasas por servicios e impuesto inmobiliario promovido por la Municipalidad de Goya, la que encuadra en lo dispuesto en Acordada N° 8/2014, Punto 16, conforme doctrina legal del STJ que el citado juez conocía al haber sido fijado en una anterior contienda que lo tuvo como protagonista. Se considera que, como consecuencia de ello, el juez pudo o debió conocer dicha resolución antes de continuar con los planteos de contiendas de competencia que, juntos con otros, suman más de medio centenar ingresados al Superior Tribunal, provocando un dispendio jurisdiccional inútil en desmedro del resto de causas que aguardan ser atendidas.

Municipalidad de Goya c/ Rolón Soto Francisco y/o quien resulte resp. s/ apremio, Superior Tribunal de Justicia de Corrientes, 30/6/2015.

Texto del fallo

CORRIENTES, 30 de junio de 2015.

Y VISTOS:

Estos autos: “MUNICIPALIDAD DE GOYA C/ ROLON SOTO FRANCISCO Y/O QUIEN RESULTE RESP. S/ APREMIO”, Expte. N° GXP – 23709/14.

Y CONSIDERANDO:

I.- Que en febrero de 2015 el titular del Juzgado Laboral de Goya declinó de oficio su competencia para entender en la presente causa alegando que por tratarse de una acción fundada en certificados de deudas de tasas por servicios e impuesto inmobiliario y promovido por la «Municipalidad de la Ciudad de Goya» a su juicio resulta ser materia extraña a la que tiene asignada por ley -procesos laborales y ejecutivos, exclusivamente-.

II.- Que, a fs. 9/11 el titular del Juzgado Civil y Comercial N° 2 resistió la radicación, razón por la cual quedó trabado un conflicto negativo de competencia que, en los términos de los arts. 11, 13 y concordantes del CPCC, el Superior Tribunal debe dirimir.

III.- Que, este conflicto de competencia se ha generado por una declinación injustificable del juez laboral que previno, habida cuenta que por tratarse de una ejecución de tasas por servicios e impuesto inmobiliario promovido por la Municipalidad de Goya, encuadra en lo dispuesto en Acordada N° 8/2014, Punto 16, conforme doctrina legal del STJ que el citado magistrado conocía al haber sido fijado en una anterior idéntica contienda que lo tuvo como protagonista. En el caso, resulta pues necesario reiterar que la redistribución dispuesta en la acordada referida es una disposición orgánica razonable para una más eficaz prestación del Servicio de Justicia por órgano con específica especialidad, y sobre todo recordar lo resuelto en el «INCIDENTE DE OPOSICION A LA INCOMPETENCIA DEL DR JUAN FERNANDO GARCIA LOZA -EN AUTOS- DIRECCION PROVINCIAL DE ENERGIA DE CORRIENTES C/ MOLIVO FRANCISCO ADOLFO Y OTRO Y/O QUIEN RESULTE RESP. S/ APREMIO», Expte. N° I02-22943/1, Res. Nro. 10 de febrero de 2015. De dicha resolución el juzgado laboral ya pudo o debió conocer antes de continuar (como surge de las constancias de la causa a fs. 14) con los planteos de contiendas de competencia que provocan la remisión de éste expediente y, juntos con otros, suman más de medio centenar ingresados a este Superior Tribunal.

De modo tal, que esta situación no ha hecho más que sumar dispendio jurisdiccional inútil en desmedro del resto de causas que aguardan ser atendidas.

IV.- En mérito de lo expuesto, de conformidad con lo dictaminado por el Sr. Fiscal General del Poder Judicial (fs. 18/19), y lo dispuesto por el artículo 116 de la Ley Orgánica de la Administración de Justicia así

SE RESUELVE:

1°) Declarar que resulta competente para continuar conociendo en la causa el Juzgado Laboral de Goya, al que se le remitirá. Hágase saber al Juzgado

2°) Imponer al titular del Juzgado Laboral citado la multa de $ 5.000. Remitir los antecedentes de estas actuaciones a la Secretaría Administrativa del Superior Tribunal de Justicia a sus efectos.

3°) Insértese y notifíquese.

Fdo. Dres. Guillermo Semhan-Fernando Niz-Eduardo Panseri.

FUENTE: Infojus