Un tribunal de Jujuy condenó a prisión perpetua a una mujer que dio muerte a su concubino en un contexto de violencia doméstica

C. M. E. p.s.a. de Homicidio Calificado por la Convivencia, Tribunal en lo Criminal nro. 3, San Salvador de Jujuy. Sentencia del 29/5/2015.

SUMARIO: Homicidio calificado por la convivencia. Si bien la imputada inicialmente manifestó e intentó probar que la víctima se había ocasionado la herida con arma blanca en el pecho que posteriormente le diera muerte, de las pruebas periciales aportadas a la causa y de la autopsia efectuada, surge que dicha herida no fue provocada por la víctima sino por la imputada. Se encuentra acreditado en la causa que, previo a la muerte, la víctima había agredido, insultado y golpeado a la imputada. También había intentado obligarla a mantener relaciones sexuales con ella, a lo cual ésta se opuso. Finalmente, intentó una nueva agresión contra la imputada queriéndole arrojar un televisor a ésta mientras se encontraba acostada en la cama junto al hijo pequeño que ambos tenían. Recogiendo todas esas probanzas, el tribunal falla condenando a la imputada a prisión perpetua, por ser la responsable del homicidio de su concubino, delito éste calificado por la convivencia.

Fallo completo

En la Ciudad de San Salvador de Jujuy, Capital de la Provincia de Jujuy, República Argentina, a los VEINTINUEVE días del mes de MAYO del año dos mil QUINCE, reunidos en el Recinto de Acuerdos del Tribunal en lo Criminal Nº 3, el Señor Juez titular Dr. MARIO RAMON PUIG y los Dres. DARIO OSINAGA GALLACHER y MARIA ALEJANDRA TOLABA, quienes integran el Tribunal por Habilitación, bajo la Presidencia del primero de los nombrados, en el proceso en que han intervenido como Fiscal del Tribunal habilitado, el Dr. MARIO ALEJANDRO MALDONADO, el Dr. CARLOS ANTENOR VACA en ejercicio de la defensa de la imputada M. E. C. y esta; y con el objeto de proceder a dictar sentencia conforme lo dispuesto por los Arts. 432 y 433 del Código Procesal Penal, Ley 5623, en esta causa Nº 074/2.014 caratulada: “C. M. E. p.s.a. de Homicidio Calificado por la Convivencia. Monterrico.-”, seguida en contra de M. E. C.: argentina, sin alias, 20 años, soltera, trabajadora rural, hija de E. C. y de M. C., nacida el 23 de Enero del año 1.995 en la Ciudad de El Carmen, Provincia de Jujuy, R.A., con domicilio en … del Bº ODIJ de la Localidad de Monterrico, Dpto. El Carmen de la Provincia de Jujuy, DNI Nº …, PRONTUARIO POLICIAL Nº 461.714 –S.S.-, acusada por el Sr. Agente Fiscal del delito de – Homicidio Calificado por la Convivencia (Art. 80 Inc. 1º del Código Penal de la Nación), quien en su requerimiento de citación a juicio, enuncia los hechos de la siguiente manera:

RESUMEN: “…Que, con fecha 13 de agosto del año 2013, entre las 00:00 y las 02:30 aproximadamente de la madrugada, la imputada procedió a aplicarle a su concubino un puntazo con un cuchillo en el pecho produciéndole una herida punzo cortante en región pectoral izquierda penetrando la piel, tejido celular subcutáneo, músculos intercostales lesionando pericardio y aurícula derecha del corazón, lo que causó el óbito del Sr. S. M. M..-

Que la conducta señalada sucede en circunstancias que la pareja conformada por la Srta. M. E. C. y S. M. M. discutían, en su dormitorio del domicilio sito en … del Barrio ODIJ de la ciudad de Monterrico – Provincia de Jujuy.-” Finalizado el debate y oídas las partes el Tribunal en la deliberación se planteó las siguientes cuestiones: A la primera cuestión planteada: Existió el hecho? De que modo? Fue su autora material la imputada M. E. C.?

A LA PRIMERA CUESTIÓN, el Dr. PUIG dijo:

Que en audiencia de vista de causa la imputada declara manifestando que el día del hecho llego a su casa de la escuela y se encontraba también su suegra, que a las horas 18:00 tomó té y se fue a buscar a su hija, que luego llegó M. y que se puso a conversar con ellos. S. posteriormente dijo que iba a salir y volvería mas tarde, su padre llego a hs. 20:00 aproximadamente de trabajar y al ratito llegó S. a quien ella le recrimino porque había estado tomando.

Que ella se puso a trabajar en la computadora y se dio cuenta que le faltaba el MODEM, lo buscó y no lo encontró razón por la cual va a buscar a su marido y le saco el MODEM del bolsillo.

Que se cruzó con el sereno, charló un ratito con el y se fue a su casa.

Que a las 10:00 de la noche aproximadamente ella se acostó con su hijita y se durmió. En un momento se despertó y lo vio a S. que estaba a los pies de la cama el cual la comenzó a insultar diciéndole que era una “puta” y puso la tele y el DVD muy fuerte, ella le pidió que bajara el volumen, él no le hizo caso y ella lo bajo. Después se bajo los pantalones y orino la ropa y tiro vino sobre la cama.

Que agarró la T.V. y la quería tirar sobre la cama donde estaba la bebe, ella logró agarrarla y el aparato quedó sobre la cama. Luego él le pegó en la cara y le tiro el pelo muy fuerte, le dolió mucho.

Que se sentó en la cama seguía tomando vino luego se fue y al rato regresó con un cuchillo, ella se lo quitó lo puso al costado de la cama y ella lo abrazó porque de este modo siempre se calmaba.

Que luego se sacó el pantalón trato de desnudarla, quería tener relaciones sexuales, y ella se negó.- Posteriormente se acostó, se levantó nuevamente, salió de la pieza y ella escuchaba como si afilara algo. Al rato ingresó con un cuchillo que llevaba en la mano izquierda y en la mano derecho tenía una piedra. En esos momentos le dijo queres ver sangre? y se acostó y se clavo el cuchillo y empujaba el mismo con la piedra, que le quitó el cuchillo y en esos momentos se quedó quieto, lo llamaba pero el no contestaba, entonces le avisó a su madre y a su padre. Como no reaccionaba y estaba desnudo de abajo le puso un pantalón y llevaron el cuerpo hacía afuera lo pusieron en la galería, ella lo seguía hablando, lo taparon con una colcha. Luego llegó la ambulancia y le dijeron que estaba muerto. Luego llegó la policía. Que hacía tres años que mantenía relaciones con el, que tenían una hija en común. En la pieza había una cama grande de dos plazas, dos roperos, mesa de luz, y un T.V.

Que S. se drogaba mucho y también tomaba alcohol, que por ahí salía de la casa y no regresaba entonces ella lo salía a buscar.

Que cuando tomaba era violento y le pegaba, que ella no les contó a sus padres que le pasaba, ya que tenía miedo que lo echen a S. de la casa.

Que en la pieza no había cuchillos, que la piedra de afilar era de él, que el primer cuchillo que ella guardó era blanco y el cuchillo que S. tenía era marrón.

Que ella nunca se defendió de las agresiones, que una vez S. se quiso tirar a un canal grande que estaba crecido y que ella y un amigo de S. lograron contenerlo.-

Que primeramente vivieron en una finca y un año antes del hecho mas o menos fueron a vivir al barrio.- Luego presta declaración E. D. C.: dijo ser padre de M. E. C., la cual tenía como concubino a S. M., que su hija vivió con S. tres o cuatro años, primero en la finca de V. y luego en el barrio.

Que en la casa había dos dormitorios, uno para el y su mujer y los hijos chicos y en la otra dormía M. con S. y su hijita.

Que llegó a horas 21:30 aproximadamente de trabajar y él se fue a su habitación y al rato sintió que llegaba su esposa con los chicos.

Que en un momento su esposa entro al dormitorio y le contó que en el fondo de la casa estaba gato en estado de ebriedad en el piso.

Que en un momento determinado escuchó la voz de S. y que como si se cayera algo al piso.

Que se durmió y se despertó al escuchar a su hija pedir ayuda y lo vio a S. sentado al lado de la cama, que tenía puesto un pantalón corto y una remera no alcanzando a ver sangre.

Que su hija le dijo que el marido se había clavado un cuchillo en el pecho.

Que buscaron una colcha y lo llevaron a M. hacía la galería. Luego llego la ambulancia y manifestaron que estaba muerto. Posteriormente llego la policía.

Que luego de este suceso se enteró por boca de su hija que M. le pegaba, la maltrataba. Luego declara en audiencia M. C., quien dijo ser madre de M. C. y que su hija tenía como concubino a S. M. con el cual convivía hacía tres o cuatro años y tienen un bebe chiquito.

Que el día del hecho, a horas 18,30 aproximadamente llegó a su casa M. e ingresó a su pieza. Que estaba presente también la madre de M.

Que ella se fue con sus hijos a la iglesia y regresó a horas 22:00. Entró a la pieza su hija estaba durmiendo, se despertó y le dijo que S. había salido entonces se dirige a su dormitorio, que cuando se iba a acostar escuchó ruidos en el fondo, fue a ver que pasaba y observo un envase de vino sobre la mesa y M. tirado en el piso quien sostenía en sus manos una piedra. Luego entro a su habitación y le contó a su marido lo que había pasado.

Que al rato sintió ruidos en la pieza de su hija, entró y vio que M. estaba por tirar el T.V. y su hija lo sujetaba, que para evitar problemas se retiró a su habitación y que pasada la media noche escuchó gritos de su hija que la llamaba e ingresó a la habitación y M. le decía mira lo que se hizo S. observando que M. estaba acostado boca a arriba y que no tenía prendas de vestir en la parte de abajo. Su hija le puso un pantalón cortos y logró observar que había sangre en el pecho de la manga de M.. Que le pusieron una colcha y lo sacaron a la galería. Que ella fue a buscar la ambulancia llegaron a la casa y le dijeron que M. estaba muerto.

Que M. era alcohólico y que consumía drogas, que en su casa hay dos habitaciones en una de las cuales dormía S. con su hija y su nieta y en la otra ella con su marido y sus hijos.

Que su hija le contó que M. agarró el cuchillo se lo puso en el pecho y con el golpeo o apretó el mango del cuchillo hasta clavárselo. A continuación declara E. F. M., quien audiencia dijo ser madre de M., que su hijo tenía una relación de pareja con la Srta. C. y tuvieron un hijo. Que primeramente vivían en una finca y luego se trasladaron a la casa de los suegros de su hijo. Que su hijo se drogaba e ingería bebidas alcohólicas. Que no sabe que hubiera peleas entre su hijo y la Srta. M., cree que los mismos tenían una buena relación. Que cuando su hijo de drogaba era agresivo. Que el día del hecho lo vio en la casa de ellos, estaban los chicos, su consuegra y su hijo no estaba borracho.

Que ese día no vio ningún tipo de agresión y el mismo era muy celoso de M., máxime cuando su hijo le cuenta un amigo que M. salía con otro. Que su hijo era triste y que en alguna oportunidad le dijo que se quería matar.

Que al día siguiente de ocurrir el hecho se enteró del mismo, que a veces su hijo iba a la casa de la dicente escapándose de M. Luego declara CRISTIAN CARDOZO quien en audiencia dijo que es Oficial de la Policía de la Provincia y que estaba de Servicios el día del hecho, Que fue al Barrio ODIJ junto con la Dra. Montalbetti, médico y personal policial.

Que vio el cuerpo de M. en la galería, estaba boca arriba y tapado con una frazada. Que vio que el cuerpo tenía una herida a la altura del corazón, era recta, pero no recuerda el tamaño de la misma, que ingresó a la habitación donde estaba el occiso y logro observar que había una cama de dos plazas, un T.V., un aparador.

Que en dicha habitación no había elementos de cocina. Que en la cama había un cuchillo y una piedra esmeril, el arma blanca era de un solo filo, tamaño mediano y con rastros de sangre.

Que los elementos descriptos no estaban a la vista. Que M. tenía puesto un pantalón corto, que le llamo la atención un T.V. caído al costado de la cama.

Que en una parte de la cama había sangre, hacía el lado externo de la cama. Luego declara JORGE EDUARDO BORDO, quien en audiencia dijo que es de profesión Policía, que el día del hecho estaba de servicio, que concurrió al lugar, tomó fotografías.

Que vio al occiso en la galería y cree que el mismo tenía una herida en el pecho, que ingresó a la habitación no recodando haber visto huellas de pelea.

Que sobre el lado izquierdo de la cama y sobre el listón de la misma había un cuchillo, tipo cocina con mango de madera color marrón y sobre la cama una porción de piedra tipo esmeril, que había también sobre la cama algunas muestras de sangre. Luego declara el Dr. CONSTANTE BERMÚDEZ: quien en audiencia manifiesta que hizo la autopsia de M., que reconoce el contenido y firma de dicho informe, que observó una lesión de defensa, por parte de M. en la mano derecha, que la herida era de arriba hacía abajo, o sea en forma descendente y que el ángulo de incidencia no es compatible con una auto agresión.

Que la agresión se produjo con un arma blanca de un solo filo, que el filo estaba hacía adentro del cuerpo de izquierda a derecha y la herida lesiona el corazón y produce un taponamiento cardiaco. Que si hubiese sido una autoagresión la herida en el occiso hubiese sido transversal. Que no se pudo usar una piedra golpeando el cuchillo porque hubiesen quedado rastros y debería haberse empleado mucha fuerza, pero la herida que presentaba la víctima no se condice con esta maniobra. Que lo normal en los suicidios son heridas en el cuello muñecas abdomen y corazón. Que la herida que presentaba el cadáver, reitera, no tiene nada que ver con el ángulo de incidencia, que si hubiese golpeado con una piedra con el cuchillo la herida tendría que ser perpendicular no como en el presente caso que es de arriba hacía abajo.

Luego declara el Dr. OSCAR PÉREZ HEREDIA, quien expresó en audiencia que para resolver el presente caso lo mas importante es la autopsia, que las fotos que se observan son mas que concluyentes, se trata de una herida limpia no es desgarrante y la misma ha provocado un taponamiento cardiaco que llevo a la muerte del Sr. M.

Que viendo las testimoniales y demás pruebas obrantes en el expediente, realizó la pericia que oportunamente presentara, que si bien se decía que M. era drogadicto el examen toxicológico descartó la ingesta de drogas. Que el dopaje de alcohol en sangre dio 0,17 lo cual no es muy alto. Que según su entender M. padecía un síndrome de abstinencia y que ingirió alcohol para atenuar dicho síndrome. Que a su entender no se necesito mucha fuerza para clavarse el cuchillo, ya que M. era diestro y que con un objeto duro aplicado sobre el cuchillo trato de profundizar el corte. Que interrogó a familiares de las partes sobre el caso.

Que una de las fotografías que agregó y que proviene de un libro de especialistas, es prácticamente igual a la que saca el Dr. Bermúdez cuando efectúa la autopsia, que había poco tejidos que atravesaron y que ofrecieran resistencia al arma. Que la huella de defensa en la mano del occiso puede ser al tratar de quitarle el arma. Según su criterio a hétero agresión. Por el tipo de herida el occiso y su concubina estaban acostados en la cama y hubo intento de actos sexuales no consentidos.

Que la madre expresó que M. era diestro, que si hubiese sido la herida ocasionada por un tercero tendría que haber penetrado más en el cuerpo. El cuadro probatorio se completa con: Acta iniciando investigaciones penales preparatorias complementarias, fs. 01/02 vta. Acta de inspección ocular técnica, fs. 130/130 vta.- Croquis ilustrativo del lugar de los hechos fs. 03.- Croquis demostrativo fs. 131/135.- Acta de secuestro, fs. 18/18 vta.- Acta de autopsia, fs. 21.- Autopsia, fs. 69/76.- Acta de requisa de M. E. C. y S. D. C., fs. 24/25.- Informe médico policial de: M. E. C., fs. 27/27 vta.; S. M. M. (víctima) fs. 28/28 vta.; E. D. C., fs. 29/29 vta.; S. D. C., fs. 30/30 vta.- Diligencia de entrega de cadáver, fs. 39.- Certificado de defunción hospitalaria, fs. 40/40 vta.- Fotocopia de DNI de S. M. M. (víctima) de fs. 41.- Conservación y cadena de custodia de indicio y muestras forenses, fs. 59/59 vta., fs. 61/61 vta., fs. 63/63, fs. 65/65 vta., fs. 67/67 vta., fs. 93/93 vta, fs. 105/105 vta., fs. 110/110 vta., fs. 115, fs. 120/120 vta., fs. 126/126 vta.- Acta circunstanciada, fs. 78/80.- Croquis ilustrativo del lugar de los hechos fs. 81.- Informe pericia criminalística, fs. 102/103, fs. 104, fs. 107/109, fs. 112/114, fs. 117/119, fs. 122/125.- Planilla de Secuestros, fs. 106, fs. 111, fs. 116, fs. 121, fs. 127.- Declaraciones testimoniales de: JUAN EDUARDO TESEYRA, fs. 6/7; ERNESTO DIONISIO C., fs. 48/49 vta.; M. C., fs. 50/52; Of. Ayte. ROSA ADRIANA GONZALEZ, fs. 167/167 vta., Agente FABRICIO SERRUDO, fs. 168; E. F. M., fs. 247/248; ARMANDO M. OCAMPO, fs. 249/249 vta.; VICTOR HUGO PALACIOS, fs. 270/271; Dr. CONSTANTE BERMUDEZ, fs. 272/272 vta.- Diligencia haciendo conocer causa de detención, arresto, imputación, derechos y garantías constitucionales a: M. E. C., fs. 152/154, fs. 166.- Declaraciones indagatorias de: M. E. C., fs. 179/181, fs. 230/234, fs. 332/334 vta.- Informe médico policial, fs. 175.- Encuesta ambiental, fs. 169.- Planilla de antecedentes en la contratapa del expediente.- Pericia psicológica, fs. 227/229.- Informe del registro Nacional de Reincidencias y Estadística Criminal, fs. 354.- Requerimiento de detención, fs. 139/142.- Resolución de detención, fs. 144/147, fs. 159/162.- Resolución requerimiento de la junta médica, fs. 281/282.- Resolución de oposición, fs. 297/300.- Requerimiento de Prisión Preventiva, fs. 283/294 vta.- Resolución Prisión Preventiva, fs. 305/319.- Requerimiento de Citación a Juicio, fs. 340/351.- Que la Fiscalía con la anuencia de la Defensa desiste del comparendo de JUAN EDUARDO TESEIRA, ARMANDO MIGUEL OCAMPO, VÍCTOR HUGO PALACIOS y la licenciada SOFÍA GONZÁLEZ PERALTA. Producido los alegatos el Sr. Fiscal de Sala habilitado produce los mismos, relata los hechos describe a víctima y victimario, analiza la prueba rendida y concluye que C. M. E. es responsable penal del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR LA CONVIVENCIA.- Por su parte de la defensa expresa que S. M. M. fallece por una auto agresión y como consecuencia de la ingesta de bebidas alcohólicas, lo que llevó a que tuviera una discusión áspera con su concubina. Que no se ha probado de ninguna manera que su defendida haya cometido el delito, razón por la cual se la debe absolver lisa y llanamente y en subsidio por el beneficio de la duda. Del análisis de la probanzas agregadas a la presente causa resulta que S. M. y M. C. vivieron en concubinato por mas de tres años anteriores al hecho, primero en finca B. y luego en … del Bº. ODIJ. Que en fecha 13 de agosto del año 2013 y en horario aproximado entre las 00:00 y 02;30 de la madrugada, M. E. C. y S. M. M. se encontraban en el dormitorio de ambos sito en … del Barrio ODIJ de la Ciudad de Monterrico de esta Provincia de Jujuy.

Que en esas circunstancias hubo un altercado entre los dos, ya que M. insultó y golpeó a su concubina inclusive le tironea el cabello y en un momento determinado quiso arrojarle un T.V. cuando la imputada se encontraba con su hijo menor en la cama existente en el dormitorio. También ha quedado probado que M. quería mantener relaciones sexuales con su concubina, prueba de ello es la rotura del pantalón de la misma y de su remera, lo que no pudo lograr. En la circunstancia apuntada M. E. C. tomó un cuchillo le aplicó con el mismo un puntazo en el cuerpo de M. la cual lesionó el corazón del mismo y le provocó la muerte. Lo descripto está fundamentado en el informe médico brindado por el Dr. Bermúdez, tanto en la autopsia como en su testimonial y donde se dan las características de cómo se produce la muerte o sea de que se trata de una herida con arma blanca punzo cortante en región pectoral izquierda y con la característica de izquierda a derecha en relación a la víctima, lesión en sentido oblicuo descendente de arriba hacía abajo con coleta de configuración romo y otra de configuración aguda producida por un arma de un solo filo y de tamaño mediano y compatible por hetero agresión. Asimismo la pericial ofrecida por la defensa no desvirtúa de modo alguno lo explicitado por el Dr. Bermúdez ya que entre otras cuestiones a fs. 414 sobre el tipo de herida el suicida hace las incisiones de izquierda a derecha y de arriba hacía abajo como lo expresó el Dr. Bermúdez lo cual es coincidente lo que fue explicado claramente por el Dr. Bermúdez. Asimismo también las heridas de defensa a fs. 424 se describen su localización que coinciden con las que presenta en las manos la víctima y por último en la fotografía obrante a fs. 427 (Herida suicida en región precordial) de la Pericia es totalmente distinta a la herida que se observa en el cadáver en las tres fotografías de fs. 72., en dicha fotografía la incisión es vertical mientras que en la del dictamen la incisión es horizontal.

El método de la libre convicción o sana crítica racional consiste en que la Ley no impone normas generales para acreditar algunos hechos delictuosos, ni determina abstractamente el valor de las pruebas, sino que deja al juzgador en libertad para admitir toda prueba que estime útil al esclarecimiento de la verdad y para apreciarla conforme a las reglas de la lógica, de la psicología y de la experiencia común. Como dice Couture “Reglas del correcto entendimiento humano” Las reglas mencionadas aplicadas a este caso concreto, nos permiten establecer que la imputada ES AUTORA del delito de HOMICIDIO AGRAVADO POR LA CONVIVENCIA – (Art. 80 Inciso 1º del Código Penal de la Nación).- TAL ES MI VOTO.- A LA PRIMERA CUESTIÓN, el Dr. OSINAGA GALLACHER (habilitado) dijo: Que se adhiere al voto del Dr. Puig.- A LA PRIMERA CUESTIÓN, la Dra. TOLABA (habilitada) dijo: Que se adhiere al voto del Dr. Puig.- 2) QUÉ ENCUADRE LEGAL CORRESPONDE DAR A LOS HECHOS? A LA SEGUNDA CUESTIÓN, el Dr. PUIG dijo: Que la conducta desplegada por M. E. C. queda encuadrada dentro de las disposiciones del Art. 80 Inciso 1º del Código Penal de la Nación (Homicidio Agravado por la Convivencia).- TAL ES MI VOTO.-

A LA SEGUNDA CUESTIÓN, el Dr. OSINAGA GALLACHER (habilitado) dijo: Que se adhiere al voto del Dr. Puig.- A LA SEGUNDA CUESTIÓN, la Dra. TOLABA (habilitada) dijo: Que se adhiere al voto del Dr. Puig.- 3).- Qué pena corresponde aplicar a la imputada? A LA TERCERA CUESTIÓN, el Dr. PUIG dijo: En cuanto a la pena consideramos que le corresponde a la encartada la pena de PRISIÓN PERPETUA, con más la INHABILITACIÓN ABSOLUTA POR IGUAL TIEMPO y al pago de las costas, ya que es la única pena que prevé esta figura penal.- TAL ES MI VOTO.-

A LA TERCERA CUESTIÓN, el Dr. OSINAGA GALLACHER (habilitado): Que se adhiere al voto del Dr. Puig.- A LA TERCERA CUESTIÓN, la Dra. TOLABA (habilitada) dijo: Que se adhiere al voto del Dr. Puig.- 4).- Qué honorarios corresponde Regular al Dr. CARLOS ANTENOR VACA? A LA CUARTA CUESTIÓN, el Dr. PUIG dijo: Que estimo justo se le regulen los mismos al Dr. C. A. V. en la suma de pesos CINCO MIL ($ 5.000,00), por la labor desempeñada en la causa (Arts. 548 y 552 del C.P.P y Arts. 13 y cs. de la Ley de Aranceles Profesionales para Abogados Nº 1687/46).- Tal es mi Voto.- A LA CUARTA CUESTIÓN, el Dr. OSINAGA GALLACHER (habilitado) dijo: Que se adhiere al voto del Dr. Puig.- A LA CUARTA CUESTIÓN, la Dra. TOLABA (habilitada) dijo: Que se adhiere al voto del Dr. Puig.-

Por ello, «EL TRIBUNAL EN LO CRIMINAL NÚMERO TRES, R E S U E L V E: I) CONDENAR a M. E. C., de las demás calidades personales obrantes en autos, por haber sido hallada autora responsable del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR LA CONVIVENCIA en Expte. Nº 074/2.014 caratulado: “C. M. E. p.s.a. de Homicidio Calificado por la Convivencia. Monterrico.-” (Sumario Policial Nº 18.831-C-2013), a la pena de PRISION PERPETUA, con más la INHABILITACIÓN ABSOLUTA POR IGUAL TIEMPO y al pago de las costas (Art. 80 Inc. 1º, 40, 41, 12 y 29 inc. 3º del Código Penal y 436 del Código Procesal Penal).- II) REGULAR los honorarios profesionales del Dr. C. A. V. en la Suma de Pesos CINCO MIL ($ 5.000,00) a los que habrán de aditarse el Impuesto al Valor agregado si correspondiere (Arts. 548 y 552 del C.P.P y Arts. 13 y cs. de la Ley de Aranceles Profesionales para Abogados Nº 1687/46).- III) POR SECRETARÍA, practíquese cómputo, notifíquese, ofíciese, etc.-