El Tribunal Fiscal de la Nación. Características generales

tribunal fiscal de la naciónEl Tribunal Fiscal de la Nación es un organismo enmarcado dentro del Poder Ejecutivo, con funciones jurisdiccionales destinadas a resolver las controversias que se plantean entre los contribuyentes, responsables y demás sancionados, y la A.F.I.P., en lo que hace a su conformación por la Dirección General Impositiva (D.G.I.) y la Dirección General de Aduanas (D.G.A.), ya que no es competente respecto a las resoluciones dictadas por la Dirección General de los Recursos de la Seguridad Social.

Es un ente autártico e independiente, que goza de total imparcialidad (no lo obligan normas interpretativas emanadas de AFIP o de algún Ministerio).

Fue creado por la Ley 15.265, sancionada el 29/12/59, promulgada el 14 de enero de 1960 y publicada el 27 del mismo mes, con el objetivo de satisfacer la necesidad de revisión de las decisiones de la Administración Federal de Ingresos Públicos por un órgano especializado ajeno al ente recaudador, satisfaciendo la eficaz protección de los derechos de los administrados y procurando una recaudación ajustada al principio de legalidad. Asimismo se buscaba aliviar a la D.G.I./D.G.A. en las tareas de juzgador administrativo, concentrando el esfuerzo en la función recaudadora. De esta manera se pretendía lograr mayor transparencia en el proceso de reclamo administrativo ya que, con anterioridad a la creación del TFN, sólo existían en el procedimiento tributario los recursos administrativos planteados ante la propia Administración Tributaria. Estos recursos eran resueltos por ella, con lo cual, los planteos formulados por los administrados no tenían mayores posibilidades de prosperar. El establecimiento del T.F.N. se ha inspirado en la Tax Court de los Estados Unidos, que es un tribunal que conoce sobre las decisiones de la Administración General de Impuestos y funciona como un verdadero tribunal de justicia, con todas las garantías como tal, pero considerado por la ley como un órgano administrativo.

Comenzó su funcionamiento el 28 de abril de 1960 y el 12 de julio dictaba su primera sentencia.

Tiene su sede en la Capital Federal, situada en Julio A. Roca 651, piso 7°.

Además, el T.F.N. cumple con una valiosa función de interpretación de las normas tributarias y de creación jurisprudencial, avalada por la especialización de sus miembros.

Salvo algunas disposiciones formales, existe uniformidad en el trámite de procedimiento ante el T.F.N. en las causas impositivas y aduaneras.

Rasgos característicos del organismo

  • Autarquía: según lo dispone el art. 154 de la Ley de Procedimiento Tributario (11.683), el organismo goza de autarquía financiera y administrativa. Esto es, que tiene la facultad de administrar los fondos asignados por las partidas presupuestarias correspondientes.
  • Reglamentación del procedimiento: El propio Tribunal dictará las reglas de procedimiento referentes a la sustanciación de las causas en las que sea competente, complementando a las ya establecidas en la Ley de Procedimiento Tributario. Su propósito es otorgar al proceso mayor rapidez y eficacia, facultándose a su Presidente para que dicte las normas complementarias que correspondan para unificar trámites procesales y cuestiones administrativas. Esta reglamentación se encuentra delineada en el Reglamento de Procedimiento del T.F.N. (R.P.T.F.N.).
  • Facultades jurisdiccionales:
  1. Impulsar de oficio el procedimiento,
  2. Aplicar sanciones procesales,
  3. Llamar a audiencia por medio de los vocales,
  4. Convocar audiencia pública para la vista de la causa,
  5. De requerir a DGI o DGA informes,
  6. De declarar, en el caso concreto, que la interpretación ministerial o administrativa aplicada no se ajusta a la ley interpretada,
  7. De dictar Plenario: Consiste en la reunión de todos los miembros del Tribunal que se convoca en situaciones excepcionales. Por ejemplo; cuando el número, similitud y concomitancia de causas a resolver haga necesario dilucidar cuestiones de derecho comunes a todas ellas; cuando una misma cuestión de derecho haya sido objeto de pronunciamientos distintos por parte de las diferentes salas; por acumulación de expedientes; o por cuestiones de orden interno,
  8. De practicar en la sentencia la liquidación del tributo, accesorios y multa,
  9. De dictar medidas cautelares,
  10. De graduar la pena,
  11. De formular la denuncia penal pertinente ante el conocimiento de un delito,
  12. De tener por cancelada la multa o la deuda tributaria y accesorios.
  13. De buscar la verdad material más allá del planteo de las partes, para lo cual posee la herramienta de las medidas para mejor proveer que pueden disponerse en cualquier momento de la causa hasta el dictado de la sentencia definitiva.

Composición

El Tribunal Fiscal se encuentra conformado por:

  • 7 salas, 4 con competencia en materia impositiva y 3 con competencia aduanera.

Las salas impositivas se integran con dos vocales abogados y un contador público. Los tres integrantes de cada sala aduanera son abogados. Cada vocal es asistido por un secretario letrado.

  • Un Presidente, el que será designado por el Poder Ejecutivo Nacional entre los vocales que integran el Tribunal y ejercerá el cargo por un período de tres años. El actual presidente es el Dr. Juan Carlos VICCHI.
  • Un Vicepresidente, quien será elegido por ser el Vocal de mayor antigüedad con competencia distinta a la del Presidente. El actual vicepresidente es el Dr. Ricardo Xavier BASALDÚA.

El Poder Ejecutivo está facultado para modificar la composición y número de salas y vocales.

La constitución, la designación de los vocales, su remoción, las incompatibilidades, la excusación, la distribución de expedientes, los plenarios, el cómputo de los términos, el reglamento y demás facultades se rigen en el orden aduanero de conformidad con lo previsto en las disposiciones pertinentes de la ley 11.683 (Ley de Procedimiento Fiscal), según lo establecido en el art. 1140 del Código Aduanero.

  • Designación de los vocales: serán designados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, previo concurso de antecedentes que acrediten competencia en cuestiones impositivas o aduaneras, según el caso.
  • Los vocales gozan de las siguientes garantías: a) igualdad de retribución y régimen previsional respecto de los jueces de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administración Federal de la Capital Federal, b) inamovilidad. C) imposibilidad de traslado.
  • Remoción de los vocales: sólo podrán ser removidos previa decisión de un jurado presidido por el Procurador del Tesoro de la Nación e integrado por cuatro (4) miembros abogados y con DIEZ (10) años de ejercicio en la profesión, nombrados anualmente por el PODER EJECUTIVO NACIONAL a propuesta del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal. La causa se formará obligatoriamente si existe acusación del PODER EJECUTIVO NACIONAL o del Presidente del TRIBUNAL FISCAL y sólo por decisión del jurado si la acusación tuviera cualquier otro origen. El jurado dictará normas de procedimiento que aseguren el derecho de defensa y el debido trámite de la causa. Son causas de remoción: a) mal desempeño de sus funciones; b) desorden de conducta; c) negligencia reiterada que dilate la sustanciación de los procesos; d) comisión de delitos cuyas penas afecten su buen nombre y honor; e) ineptitud; f) violación de las normas sobre incompatibilidad; g) cuando debiendo excusarse en los casos previstos en el artículo 150 no lo hubiere hecho.
  • Los miembros del TRIBUNAL FISCAL DE LA NACION no serán recusables, pero deberán excusarse de intervenir en los casos previstos en el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, supuesto en el cual serán sustituidos por otro vocal si la excusación fuera aceptada por el Presidente o el Vicepresidente si se excusara el primero.

Principales ventajas de acudir al Tribunal Fiscal de la Nación

  • El recurso ante el Tribunal Fiscal de la Nación tiene efecto suspensivo, no se aplica el solve et repete (no debo pagar primero como requisito para la apelación).
  • Es un órgano especializado en la materia,
  • Es independiente del organismo fiscalizador,

Normas aplicables al procedimiento:

TASA DE ACTUACIÓN

Se trata de un tributo por la realización de una actividad jurisdiccional por parte del Tribunal Fiscal, consistente en el servicio de justicia.

La ley 25.954 (BO, 22/12/04), comenzó a regir el 30/12/04, siendo de aplicación a todos los juicios que se inicien a partir de su fecha de entrada en vigencia, y derogó la ley 22.610 y su modificatoria. La ley 22.610 preveía el pago desdoblado de la tasa, 50% al inicio y 50% una vez dictada la sentencia definitiva, salvo el caso de las condenas definitivas de multas.

La actual ley 25.964, no prevé el pago desdoblado. Se puede pagar en su totalidad al interponer la demanda o se intimará el importe correspondiente –tota o el saldo pendiente- con el escrito inicial que da por interpuesto el recurso y corre traslado al Fisco.

Son de aplicación supletoria las disposiciones de la ley impositiva 11.683.

La recaudación de este gravamen le compete a la AFIP (art. 11 y dec. 618/1997).

La falta de ingreso de la tasa no obsta a la continuación del juicio, sin perjuicio de la posibilidad de que se proceda a la ejecución fiscal por el importe adeudado.

La tasa integra las costas del juicio, en consecuencia, deberá ser soportada conforme la proporción fijada respecto de las mismas.

Se determina aplicando el 2,50% sobre el importe total cuestionado (incluyendo sanciones), y/o el valor de la mercadería comisada o prohibida, que constituya la pretensión del demandante (art. 2°). En los recursos de amparo se paga un importe fijo en concepto de tasa, que asciende a $80.

En caso de concursados civil o comercialmente, existe la posibilidad de una reducción de la tasa al 50% de la misma. Asimismo, en caso de haber sido otorgado un beneficio de litigar sin gastos se exime del pago de la tasa.

El art. 5° prevé que “la tasa se reducirá al tercio cuando prosperen excepciones previstas que pongan fin al litigio y en las causas que finalicen por desistimiento de la actora anterior a la contestación del traslado del recurso por el Fisco nacional”. Agrega que en estos casos, “el tribunal ordenará la devolución del excedente, conforme el art. 4° de la presente ley”. La misma solución cabe cuando el TFN decreta su incompetencia de oficio.

Datos complementarios:

Sitio oficial: www.tribunalfiscal.gov.ar

Mesa de Entradas
Av. JULIO A. ROCA 651 P. B.

Horario de Atención de la Mesa de entradas
12:30hs a 16:30hs.

Teléfonos
Presidencia: 4349-4185 | fax 4349-4186

Secretaría General Administrativa:
tel/fax 4349-4291

Mesa de entradas Asuntos Aduaneros:
4349-4289

Mesa de entradas Asuntos Impositivos:
4349-4290


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Un comentario de “El Tribunal Fiscal de la Nación. Características generales

  1. ME RESULTO DE ALTO NIVEL ENTENDIMIENTO, ACERCA DE LAS APLICACIONES TRIBUTARIAS, QUE CONTEMPLA LA DUPLICIDAD DE APORTES CUANDO LAS EMPRESAS ESTAN EN FALTA POR INCUMPLIMIENTO, SU EXIGENCIA POR AFIP Y OTRAS ORGANIZACIONES DE RECAUDACIONES, OBSTACULIZAN UNA ORDENADA ACCIÓN DE RECURSOS PARA CONTINUAR TRABAJANDO Y GENERANDO TRABAJO.OCUPACIONAL.

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