Importación. Faltante de mercadería a la descarga. “Baltzer Marítima S.R.L. c/ Dirección General de Aduanas s/ recurso de apelación”, expte N° 27.023-A, 15/11/2012, Sala “F”.

SUMARIO: Faltante de mercadería a la descarga. Improcedencia del reclamo tributario efectuado al agente de transporte aduanero. Pago de los derechos de importación correspondientes a la mercadería faltante por parte de los importadores en oportunidad de documentar los DI que incluyeron la totalidad de la mercadería transportada, incluyendo la faltante. Reclamo fundado en diferencias de alícuotas: corresponde estar a las alícuotas vigentes y a los rubros liquidados por el SIM al documentarse las respectivas destinaciones.

“Baltzer Marítima S.R.L. c/ Dirección General de Aduanas s/ recurso de apelación”, expte N° 27.023-A, 15/11/2012, Sala “F”.

 

Texto completo del fallo:

Tribunal Fiscal de la Nación

En Buenos Aires, a los 15 días del mes de noviembre de 2012, reunidos los Vocales integrantes de la Sala “F” del Tribunal Fiscal de la Nación, Dres. Christian Marcelo González Palazzo, Ricardo Xavier Basaldúa y Pablo A. Garbarino, para dictar sentencia en los autos caratulados “BALTZER MARITIMA S.R.L. c/ DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS s/ recurso de apelación”, expediente n° 27.023-A,

El Dr. González Palazzo dijo:

I.- Que a fs. 12/15 vta. la firma Baltzer Marítima S.R.L., por apoderado, interpone recurso de apelación contra la resolución (AD SANI) n° 934/09, recaída en la Actuación SIGEA n° 12627-412-2008, por la que la Aduana de San Nicolás resuelve rechazar la impugnación por ella interpuesta contra los cargos nros. 1/09 y 2/09, a los que -al mismo tiempo- confirma. Expresa que dichos cargos fueron formulados como consecuencia de los faltantes de fertilizante denunciados por el servicio aduanero a la descarga del buque “Voc Pionner” (y específicamente respecto de los conocimientos de embarque nros. 10 y 14), respecto del cual actuó como agente de transporte aduanero. Expresa sus agravios sosteniendo que la diferencia imputada por el Fisco no puede dar lugar a la exigencia tributaria reclamada, pues ella respondería a la merma habitual del producto durante la travesía marítima. En subsidio plantea la incompetencia del Fisco para percibir ciertos tributos reclamados (I.V.A., I.V.A. adicional e impuestos a las ganancias); que respecto del I.V.A., en todo caso, correspondería la alícuota del 10,5% conforme lo dispuesto por la ley 26.050, lo cual también condiciona la alícuota correspondiente al I.V.A. adicional (reduciéndola al 50%); y que no corresponde el cobro del I.V.A. ni el I.V.A. adicional en virtud de lo dispuesto por el decreto 1228/98. Ofrece prueba y solicita se revoque el decisorio apelado, con costas.

II.- Que a fs. 24/27 vta. se presenta, por apoderada, la Dirección General de Aduanas, y contesta el traslado del recurso que le fuera conferido. Efectúa una reseña de lo actuado en sede aduanera. Rebate los agravios de la actora citando jurisprudencia y la normativa que considera aplicable. Hace reserva del